¿Qué es y qué no es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
Es el derecho a que la Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava responda a las solicitudes de acceso a información de carácter público que no esté publicada en el Portal de Transparencia. Este derecho se relaciona fundamentalmente con la información que trasciende a la mera información ciudadana de carácter más básico, y que tiene que ver en gran medida con el uso de los recursos públicos y con el impacto de las actuaciones organizacionales.
Es importante no confundir este derecho con:
- La solicitud de información de tipo operativo (ejemplo: horarios de atención, qué documentación debo presentar para determinados trámites…)
- La posibilidad de realizar una queja o sugerencia de mejora de un servicio de la Asociación.
Se trata de un servicio gratuito, aunque podrán repercutirse los costes de la expedición de copias impresas y la transposición a formatos diferentes al original.
Límites del Derecho de Acceso a la Información Pública
Este derecho tiene límites, que vienen reflejados en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (artículos 14 y 15).
El principal límite es el respeto a los datos de carácter personal, así como a los intereses de terceras partes. Hablamos en este caso de intereses como la propiedad industrial e intelectual, el secreto profesional,...
También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.
En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.
¿Cómo puedo ejercer mi Derecho?
Existen 2 vías posibles:
- De forma presencial en nuestras oficinas, cumplimentando el formulario de solicitud de acceso a la información. Para consultar la ubicación y horarios de las oficinas haga clic aquí.
- Por correo postal certificado, incorporando el formulario de solicitud de acceso a la información que puede descargar e imprimir en esta misma página.
El plazo para resolver la solicitud es de un mes, ampliable en un mes adicional si la información solicitada fuese compleja.
Si la información no es ofrecida de forma injustificada, o si la persona solicitante entiende que la información ofrecida es insuficiente, podrá recurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Recomendaciones prácticas para realizar la Solicitud de Acceso a la Información Pública
A continuación presentamos una serie de recomendaciones útiles para facilitar la presentación de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública:
- Antes de realizar su solicitud, compruebe que la información que desea solicitar no esté ya publicada en el Portal de Transparencia de la Asociación.
- En la medida de lo posible, utilice preferiblemente el canal electrónico.
- Precise su pregunta lo más posible. Recuerde que no tiene obligación de justificar o motivar su solicitud de información, pero puede hacerlo si considera que esta información puede ayudar a comprender mejor su solicitud.
- En el caso de que desee realizar preguntas sobre materias diferentes, es preferible realizar una solicitud diferente por cada materia.
- En el caso de que su solicitud tenga varias subpreguntas, sepárelas con la mayor claridad posible.